R-DCA-505-2011
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las trece horas del seis de octubre del dos mil once.------------------------
Recurso de apelación interpuesto por Greatwall Autos S.A., en contra de la declaratoria de
infructuosa de la línea 2 de la Licitación Pública 2011LN-000009-0CU00, promovida por el
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), para la compra de “21 vehículos automotores”--------
RESULTANDO:
I.- Que la empresa apelante interpuso el recurso de apelación a la adjudicación de la licitación
referida, en donde señaló lo siguiente: 1) Que fue la única empresa que presentó oferta para la línea
2 de la licitación de marras, además de que su plica cumple con todos los requisitos técnicos y
legales, por lo que difiere de lo señalado en el oficio GCSV-58-11-2848, emitido por la Gerencia de
Conservación de Vías y Puentes, en el cual se señaló que dicha plica incumplía con el requisito
cartelario relativo a la cilindrada, misma que debía estar en un rango de 2600 a 3200 cc, mientras
que los vehículos ofertados, obedecen a un motor gasolina de 2400 cc, por lo que se excluyó de la
calificación la oferta de Greatwall Autos S.A. Explica la firma recurrente que la exclusión de su
oferta del concurso obedece a un razonamiento errado, por cuanto el cartel definitivo del concurso
admitía motores diesel y gasolina, con la diferencia de que se consideraban preferibles los motores
diesel y se les otorgaban 2 puntos adicionales en el sistema de evaluación y además, se requería
diferente cilindrada dependiendo del tipo de combustible, sea de 2600 a 3200 cc., en caso de que el
motor fuera diesel y de 2400 a 3200 cc., en caso de que el motor fuera para trabajar con gasolina.
Por lo cual, indica la recurrente, que su oferta se ajusta a los términos cartelarios, por cuanto ofertó
vehículos que trabajan con motor gasolina con una cilindrada de 2400 cc, cumpliendo así con los
requ ...
Fecha publicación: 11/10/2011
Fecha emisión: 06/10/2011
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 09591
05 de octubre, 2011
DCA-2581
Ing. Carlos Solís Murillo
Director Ejecutivo a.i.
Consejo Nacional de Vialidad
Fax: 2281-3314
Estimado señor:
Asunto: Se autoriza la modificación de los términos establecidos en la autorización para contratar
en forma directa con la empresa Mabey Bridge, Ltd la adquisición de dos puentes metálicos modulares
lanzables tipo Bailey de 61 m de longitud por 4.20 metros de ancho, HS 20-44+25%, otorgada mediante
oficio No. 07699 (DCA-2126) del 19 de agosto de 2011, exclusivamente respecto al límite máximo
establecido en cuanto al monto, el cual pasa a ser la suma de un millón doce mil seiscientos dólares
(US$1.012.600,00).
Nos referimos a su oficio No. DIE-03-11-3195 de fecha 12 de setiembre de 2011, remitido a esta
oficina el día 16 de setiembre, por medio del cual solicita la modificación de los términos establecidos en
la autorización para contratar en forma directa con la empresa Mabey Bridge, Ltd la adquisición de dos
puentes metálicos modulares lanzables tipo Bailey de 61 m de longitud por 4.20 metros de ancho, HS 20-
44+25%, otorgada mediante oficio No. 07699 (DCA-2126) del 19 de agosto de 2011, específicamente en
cuanto al monto máximo autorizado, consistente en la suma de ochocientos sesenta y nueve mil
setecientos dos dólares (US$ 869.702,00).
Asimismo, en atención a lo dispuesto en nuestro oficio No. DCA-2421 del 21 de setiembre de
2011, se presentó el oficio No. DIE-07-11-3553 del 28 de setiembre de 2011, por medio del cual se brinda
la información adicional solicitada por este Despacho.
I.-Justificación de la solicitud y antecedentes:
Tal y como se indica en su solicitud, esta Contraloría General mediante oficio No. 07699
(DCA-2126) del 19 de agosto de 2011, autorizó a ese Consejo a contratar en forma directa con la
empresa Mabey Bridge, Ltd, la adquisición de dos puentes metálicos modulares ...
Fecha publicación: 10/10/2011
Fecha emisión: 05/10/2011
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 09311
28 de setiembre, 2011
DCA-2490
Ingeniero
Carlos Acosta Monge
Director Ejecutivo
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)
Fax: 2281-3314
Estimado señor:
Asunto: Se concede refrendo a la adenda No.3 al contrato de la Licitación Pública No.2007LN-
000015-DI para el “Mejoramiento de la Ruta Nacional No.336, La Legua – Monterrey- San
Andrés – San Antonio, Sección: Monterrey – San Antonio de León Cortés (Trabajos Finales)”,
por un monto de ¢524.296.712,19 (quinientos veinticuatro millones doscientos noventa y seis mil
setecientos doce colones con 19/100).
Damos respuesta a su oficio DIE-07-11-2787 del 05 de agosto del presente año, por medio del
cual de junio del 2011, recibido en esta Contraloría General el 29 de junio siguiente, mediante el cual se
solicita el refrendo a la adenda No.3 al contrato de la Licitación Pública No.2007LN-000015-DI para el
“Mejoramiento de la Ruta Nacional No.336, La Legua – Monterrey– San Andrés – San Antonio, Sección:
Monterrey – San Antonio de León Cortés (Trabajos Finales)”.
Complementado en respuesta a la solicitud de información DCA-2293 del 06 de setiembre de
2011, a través de los oficios DIE-07-11-3339 del 14 de setiembre del presente año mediante el que
solicitan un plazo adicional para cumplir dicho requerimiento y el oficio DIE-07-11-3391 del 20 de
setiembre del 2011 recibido al día siguiente, por medio del cual aportan certificación en la que consta que
el contratista se encuentra al día en el pago de las obligaciones con la seguridad social.
I. Criterio del Despacho
Sobre el particular, es menester señalar que una vez efectuado el estudio de rigor, según lo
dispuesto en los artículos 8 y 13 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública, se concluye que el procedimiento efectuado se apega a las normas de
contratación administrativ ...
Fecha publicación: 03/10/2011
Fecha emisión: 28/09/2011
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
Al oficio N° 09235
27 de setiembre, 2011
DCA-2477
Máster
Carlos Solís Murillo
Director Ejecutivo a.i.
Consejo Nacional de Vialidad
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirlo, prórroga automática al contrato de
arrendamiento de edificio para oficinas suscrito entre el Consejo Nacional de Vialidad y la
sociedad Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. (Licitación
Pública 036-2004).
Nos referimos a oficio No. DIE-07-11-3109 mediante el cual remite para refrendo prórroga
automática al contrato de arrendamiento de edificio para oficinas suscrito entre el Consejo Nacional
de Vialidad (CONAVI) y la sociedad Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.
A.
I. Antecedentes
i. En el año 2004, el Consejo Nacional de Vialidad promovió la licitación pública 36-
2004, para el arrendamiento de un edificio. Dentro de las “Condiciones especiales” del
cartel, se determinó que el plazo del alquiler sería por 3 años, prorrogable
automáticamente por periodos iguales y que la oferta se podía cotizar en dólares.
ii. La Administración y la contratista suscribieron el contrato el 7 de julio de 2005. La
cláusula sétima estableció que el arrendamiento sería por un plazo de 3 años,
prorrogables automáticamente por periodos iguales. Asimismo en la cláusula novena se
dispuso “En virtud de que la oferta adjudicada se presentó en dólares de los Estados
Unidos de América, de conformidad con el artículo 73.3 de la Ley de Contratación
Administrativa, no procede ningún tipo de reajuste. No obstante, cada 3 años las partes
procederán a revisar el monto del arrendamiento con el fin de garantizar el principio
de intangibilidad patrimonial de EL ARRENDADOR, previo estudio técnico realizado
por la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, que
justifique un aumento en la renta y que cuente con el r ...
Fecha publicación: 30/09/2011
Fecha emisión: 27/09/2011
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
Tesauro: Modificaciones sujetas a refrendo
DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 08636
12 de setiembre de 2011
DCA-2349
Señor
Carlos Acosta Monge
Director Ejecutivo a.i
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza solicitud de autorización para la modificación al contrato “Diseño y
construcción puente sobre el Río Reventado, Ruta Nacional N° 236, sección Taras-
Cartago”.
Nos referimos a su oficio DIE-07-11-2645 del 21 de julio de 2011 mediante el cual solicita la
autorización referida en el asunto y a su oficio DIE-07-11-2912 del 16 de agosto de 2011 donde
remite la información adicional solicitada mediante oficio DCA-2011 del 8 de agosto del año en
curso.
El CONAVI realizó la Licitación Pública 2008LN-000031-0DI00 “Diseño y construcción del
Puente sobre el Río Reventado, Ruta Nacional N° 236, sección Taras-Cartago” la cual fue
adjudicada a la empresa CODOCSA por un monto de ¢998.930.042,30. Sin embargo debido a una
serie de cambios en el proyecto se emitió la Orden de Modificación N° 1 que aumenta el monto
establecido en el contrato, en ¢1.553.423.755.03 (mil quinientos cincuenta y tres millones
cuatrocientos veintitrés mil setecientos cincuenta y cinco colones con 03/100), pasando de un monto
original total contratado de ¢998.930.042,30 (novecientos noventa y ocho millones novecientos
treinta mil cuarenta y dos colones con 30/100) a ¢2.552.353.797,33 (dos mil quinientos cincuenta y
dos millones trescientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y siete colones con 33/100), para
un aumento del 155,509% (ciento cincuenta y cinco coma quinientos nueve por ciento). Y el plazo
contemplado originalmente para la etapa constructiva se modifica de 135 días naturales a 359 días
naturales, es decir, un aumento del 165,926% (ciento sesenta y cinco coma novecientos veintiséis
por ciento).
Es por lo anterior que, de conformidad con el artículo 200 del ...
Fecha publicación: 16/09/2011
Fecha emisión: 12/09/2011
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES VARIAS EN CONTRATACION ADMINISTRATIVA
R-DCA-442-2011
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las catorce horas del nueve de setiembre del dos mil once. --------------
Recurso de apelación interpuesto por Consorcio Soares da Costa conformado por SDC
Construcciones Centroamericanas Sociedad Anónima y Sociedade de Construcoes Soares da
Costa; Sociedad Anónima contra la adjudicación en la Licitación Pública 2011LN-000003-
OD100, promovida por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), para la obra de “sustitución
de puentes menores, Ruta No 247 Sección: Campo Cinco- Puerto Lindo” adjudicado a CODOCSA
S.A por un monto de ¢1.199.209.539.25.---------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.- Consorcio Soares da Costa conformado por SDC Construcciones Centroamericanas
Sociedad Anónima y Sociedades de Construcoes Soares da Costa Sociedad Anónima, presentó
su recurso de apelación el 30 de junio de 2011. En dicho recurso alegó lo siguiente: que fue
excluida del concurso alegando que un miembro del consorcio no cumple con requisito legal pues
no está inscrita en CCSS ni tampoco en el CFIA y ya había ejecutado al menos una obra en el país.
Considera ambos requisitos son para la adjudicataria por lo que cuenta con la legitimación para
apelar. Además fue segunda en precio por lo que si se excluye al adjudicatario podría calificar
como readjudicataria. Alega que se cumplió con el sentido de la norma pues el personal ofrecido
siempre contó con la seguridad social, pero lo asumió otro miembro del consorcio. Manifiesta que
el personal técnico que aportó la empresa extranjera en esa contratación directa fue reportado a la
CCSS por la empresa nacional por lo que se cumplió el requisito ante la Seguridad Social. Por otra
parte, considera que la adjudicataria no cumplió con el requisito de presentación correcta de los
estados financieros pues considera que los mismos no están conformes a ...
Fecha publicación: 14/09/2011
Fecha emisión: 09/09/2011
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
R-DCA-438-2011
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil once. ----------------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Soares da Costa en contra del acto de adjudicación
de la Licitación Pública No.2011LN-000006-0DI00 promovida por el Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), para la sustitución de puentes menores, ruta nacional 733, sección: San Rafael (Guatuso-
Chimurria), acto recaído a favor de la empresa CODOCSA S.A., por un monto de ¢1.534.226.696,96 (mil
quinientos treinta y cuatro millones doscientos veintiséis seiscientos noventa y seis colones con 96/100). --
RESULTANDO
I.- Que el Consorcio Soares da Costa conformado por SDC Construcciones Centroamericanas Sociedad
Anónima y Sociedades de Construcoes Soares da Costa Sociedad Anónima, presentó su recurso de
apelación el 30 de junio de 2011. En dicho recurso alegó lo siguiente: que fue excluida del concurso
alegando que un miembro del consorcio no cumple con requisito legal pues no está inscrita en CCSS ni
tampoco en el CFIA y ya había ejecutado al menos una obra en el país. Considera ambos requisitos son
para la adjudicataria por lo que cuenta con la legitimación para apelar. Además fue segunda en precio por
lo que si se excluye al adjudicatario podría calificar como readjudicataria. Alega que se cumplió con el
sentido de la norma pues el personal ofrecido siempre contó con la seguridad social, pero lo asumió otro
miembro del consorcio. Manifiesta que el personal técnico que aportó la empresa extranjera en esa
Contratación Directa fue reportado a la CCSS por la empresa nacional por lo que se cumplió el requisito
ante la Seguridad Social. Por otra parte, considera que la adjudicataria no cumplió con el requisito de
presentación correcta de los estados financieros pues considera que los mismos no están conformes a las
NI ...
Fecha publicación: 14/09/2011
Fecha emisión: 09/09/2011
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
R-DCA-441-2011
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las trece horas del nueve de setiembre del dos mil once.----------
Recurso de apelación interpuesto por el consorcio conformado por SDC Construcciones
Centroamericanas S. A. y Sociedade de Construçoes Soares da Costa S. A. en contra del acto
de adjudicación de la Licitación Pública 2011LN-000008-0DI00, promovida por el Consejo
Nacional de Vialidad para la sustitución de puentes menores, ruta nacional No. 249, sección:
Campo Cinco – La Suerte, acto recaído en favor de la empresa CODOCSA S. A. por un
monto de ¢507.620.577,67. ------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. El consorcio SDC Construcciones Centroamericanas S. A. y Sociedade de Construçoes
Soares da Costa S. A. alegó en su recurso de apelación que a su oferta se le atribuyó
inadmisibilidad en el análisis legal y solicita que el criterio jurídico en que se ha basado la
Administración para declarar dicha inadmisibilidad sea revisado, ya que el análisis legal que
determinó la exclusión de su oferta partió de lo que apreció como aparente contradicción
entre el hecho de haber aportado certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social (en
delante CCSS) indicando que la empresa Sociedade de Construcoes Soares da Costa S. A. no
aparecía inscrita como patrono, y la mención en el acuerdo. Manifiesta además, que la oferta
de la adjudicataria presenta varios incumplimientos, entre otros: A) que aportó información
financiera que no cumple con la normativa técnica que regula la materia. B) Que la empresa
adjudicataria no presenta información sobre líneas de crédito bancarias o comerciales con los
requerimientos específicos exigidos a todos los oferentes. C) Que la evaluación financiera no ...
Fecha publicación: 14/09/2011
Fecha emisión: 09/09/2011
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
Tesauro: Documentos a aportar con la oferta, Ofertas en consorcio
R-DCA-437-2011
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las nueve del nueve de setiembre del dos mil once. ---------------------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Soares da Costa en contra del acto de adjudicación
de la Licitación Pública No.2011LN-000007-0DI00 promovida por el Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), para la sustitución de puentes menores, ruta nacional 730, sección: Canalete-Colonia
Puntarenas y ruta nacional 138, sección Colonia Puntarenas-Límite cantonal Upala-Los Chiles (Río Rito),
acto recaído a favor de la empresa Puente Prefa Ltda. por un monto de ¢442.621.540,80 (cuatrocientos
cuarenta y dos millones seiscientos veintiún mil quinientos cuarenta colones 80/100). -------------------------
RESULTANDO
I.- Que el Consorcio Soares da Costa conformado por SDC Construcciones Centroamericanas Sociedad
Anónima y Sociedade de Construçoes Soares da Costa Sociedad Anónima, presentó su recurso de
apelación el 30 de junio de 2011. En dicho recurso alegó lo siguiente: que fue excluida del concurso
alegando que un miembro del consorcio no cumple con requisito legal pues no está inscrita en CCSS ni
tampoco en el CFIA y ya había ejecutado al menos una obra en el país. Considera ambos requisitos son
para la adjudicataria por lo que cuenta con la legitimación para apelar. Además fue segunda en precio por
lo que si se excluye al adjudicatario podría calificar como readjudicataria. Alega que se cumplió con el
sentido de la norma pues el personal ofrecido siempre contó con la seguridad social, pero lo asumió otro
miembro del consorcio. Manifiesta que el personal técnico que aportó la empresa extranjera en esa
Contratación Directa fue reportado a la CCSS por la empresa nacional por lo que se cumplió el requisito
ante la Seguridad Social. Por otra parte, considera que la adjudicataria no cumplió con el requisito de
pre ...
Fecha publicación: 14/09/2011
Fecha emisión: 09/09/2011
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 08337
5 de setiembre, 2011
DCA-2265
Señor
Carlos Acosta Monge
Director Ejecutivo
Consejo Nacional de Vialidad
Estimado señor:
Asunto: Se concede el refrendo a la adenda No. 1, del contrato de obra “Mejoramiento de
la Ruta Nacional No 613, Sabalito-Las Mellizas” Licitación Pública No 2008LN-00001-DI, suscrito
por el CONAVI y la empresa Constructora Hernán Solís S.R.L. En la Adenda se incorpora la
Orden de Modificación No 3 en donde se aumenta el monto contractual en ¢572.589.517,33 que
representa el 8.92% y se aumenta el plazo en 105 días.
Nos referimos a su oficio DIE-07-11-2596, del 19 de julio de 2011 recibido en esta Contraloría
General el día 20 del mismo mes y año, mediante el cual el Consejo Nacional de Vialidad, en
adelante CONAVI, sometió al conocimiento del órgano contralor – para su aprobación - , la adenda
número 1 al contrato de obra “Mejoramiento de la Ruta Nacional No 613, Sabalito-Las Mellizas” y
al oficio No DIE-07-11-3107 del 30 de agosto de este año, mediante el cual responde a nuestra
solicitud de información contenida en el oficio No DCA-2144 del 22 de agosto de 2011.
Sobre el particular, conviene señalar:
I. Antecedentes
Contrato original. Mediante oficio No 11476-2008 del 31 de octubre de 2008, esta
Contraloría General refrendó el contrato suscrito por el CONAVI y la empresa Constructora
Hernán Solís S.R.L. por el monto contractual de ¢5.955.941.747 y el plazo de 320 días naturales.
• Orden de Modificación No 1. Se modifica el objeto contractual agregando la suma de
¢565.069.758 que representa un 9.49% del monto original. (ver folios a 1888)
• Orden de Modificación No 2. No alteran el monto, el plazo ni el objeto del contrato. (ver
folios 1963 a 1968)
• En lo referente al plazo se indica en el oficio DIE-07-11-3107 de ...
Fecha publicación: 08/09/2011
Fecha emisión: 05/09/2011
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM